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Ley de turismo en Baleares | Legalidad alquiler Vacacional en Mallorca

Hoy, te brindaremos información sobre la ley de turismo en baleares bajo la legislación turística. Este es un tema que ha experimentado cambios significativos en los últimos meses, en parte debido a los intereses del sector hotelero en su intento de mantener su posición en el mercado.

En los últimos años, hemos presenciado un aumento notable en la proliferación de sitios web dedicados al alquiler de propiedades para estancias vacacionales, facilitando el contacto entre propietarios y huéspedes que desean disfrutar de una vivienda durante sus días de descanso. Este auge ha resultado en un incremento significativo en la oferta de alquileres vacacionales en Mallorca. Por esta razón, las autoridades estatales consideran necesario tomar medidas en este sector, ya que compite directamente con la industria hotelera. Además, aunque no siempre es evidente de inmediato, el gran número de turistas que visitan la isla tiene un impacto en el medio ambiente.

Muchos propietarios se plantean si alquilar su vivienda es una forma rentable de aprovecharla durante las vacaciones. Sin embargo, la legalidad de esta práctica puede generar dudas, ya que la regulación varía en cada comunidad autónoma y, en ocasiones, resulta poco clara. En Oasis host, nos hemos propuesto proporcionar orientación sobre cómo llevar a cabo el alquiler de su propiedad de manera legal, siguiendo las pautas necesarias. Es importante tener en cuenta que la autoridad competente para regular los alquileres vacacionales en Mallorca es el Govern Balear. A día de hoy, la situación de los alquileres vacacionales no se encuentra completamente regularizada, pero se espera que lo esté a medio plazo.

Tipos de Contratos en Conformidad con la Ley de Turismo en Mallorca

En el ámbito de los alquileres vacacionales en Mallorca, es fundamental comprender los tipos de contratos que marcan la diferencia entre ofrecer un servicio turístico o simplemente ceder nuestra propiedad durante una temporada. Estos contratos se dividen en dos categorías:

1. Contrato de Alojamiento Turístico Permitido: Este contrato está sujeto a restricciones específicas dentro de la legalidad de los alquileres vacacionales y es el foco de nuestra explicación en esta entrada. Uno de los aspectos clave de este contrato es que no puede exceder los 2 meses por huésped.

2. Contrato de Arrendamiento por Temporada: Este contrato se enmarca dentro de los contratos de arrendamiento para usos distintos al de vivienda. En este caso, no se ofrecen servicios turísticos, y esta distinción debe quedar claramente reflejada en el contrato.

Contrato de Alojamiento Turístico Permitido

En esta entrada, nos centraremos en el «Contrato de Alojamiento Turístico Permitido» debido a la naturaleza del nuevo servicio que estamos ofreciendo, en total conformidad con la ley de turismo en las Islas Baleares.

Tipos de Viviendas Comercializables

De acuerdo con la legislación de turismo en Baleares, específicamente lo establecido en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, solo los siguientes tipos de viviendas podrán ser alquilados con fines vacacionales:

  • «Vivienda Unifamiliar Aislada, Única en el Solar o Parcela»: Esto significa que la vivienda no puede tener otras unidades contiguas. No se consideran viviendas aisladas las que se encuentran en edificios de múltiples viviendas o sujetas al régimen de propiedad horizontal.

  • «Vivienda Unifamiliar entre Medianeras»: Siempre y cuando esta vivienda sea la única en la parcela.

  • «Vivienda Unifamiliar Pareada»: Se refiere a aquellas viviendas que se encuentran en una misma parcela bajo el régimen de propiedad horizontal.

En resumen, esto significa que solo casas y chalets pueden ser promocionados en alquiler vacacional en Mallorca. Actualmente, no podemos ofrecer nuestros servicios para pisos y apartamentos hasta que se produzcan cambios en la legislación. Estaremos atentos a las actualizaciones y las comunicaremos en nuestra página web.

Para comenzar a anunciar su vivienda, es necesario presentar una Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT) ante las autoridades pertinentes. Uno de los requisitos clave se relaciona con el número de habitaciones y plazas disponibles. Esto debe ser de 6 habitaciones y 12 plazas respectivamente. En cuanto a los baños, la cantidad requerida varía de la siguiente manera:

  • Entre 1 y 5 plazas: 1 baño
  • Entre 6 y 8 plazas: 2 baños
  • Entre 9 y 11 plazas: 3 baños
  • 12 plazas: 4 baños

Esta información es crucial para asegurarse de cumplir con los requisitos legales al ofrecer alojamiento turístico en Mallorca.

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